El Diario de MUNDO ViSUAL /2008

Cuando una sentencia puede ser anulada por vulnerar los derechos de los inculpados

En el juicio celebrado ayer contra los dos incausados por quemar una foto de los Reyes se produjo una situación que requiere atención.

El juez Vázquez Honrubia no facilitó un intérprete a los imputados, que se expresaron siempre en catalán, porque el magistrado supuso que, por el hecho de ser españoles de 30 años, conocen perfectamente el idioma castellano. El juez se basó en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para negar la presencia de un traductor en el juicio.

Dicho artículo dice lo siguiente:

1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
(Pero aquí, no se habla de los imputados).

2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
(Recordamos que la Audiencia Nacional es una institución que tiene competencias sobre todo el territorio español, incluída Catalunya. Por tanto parece obvio que las partes están en su derecho de usar una lengua como el catalán, oficial en la CCAA catalana, aunque el juicio se produzca en Madrid porque afecta a unos hechos acontecidos en Girona).

4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

5. En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella.
(Ayer, el tribunal se opuso a esta medida, aunque una persona presente en la sala se ofreció para ello).

Es más, a los presos etarras -muchos de ellos con delitos de sangre- se le permite hablar en euskera en la Audiencia Nacional. Desde hace más de 20 años.

Los acusados se negaron en todo momento a hablar en castellano: "Este es un juicio político", declaró uno de ellos. El fiscal, al no entender las respuestas, dijo que la situación era absurda y el juicio se suspendió momentáneamente. La secretaria de la sala, que tampoco entendía el catalán, no podía tomar nota. Tres veces fueron advertidos los acusados de que hablaran en castellano.

No hubo traductor, el juez no quería ("un ciudadano español de 30 años conoce y entiende perfectamente el español con lo que no ha lugar a un traductor"). Una chica, presente en el juicio, dijo que ella traducía, si era necesario. El juez tampoco lo quiso. Jaume Roura Caparellas y Enric Stern no declararon en castellano y el magistrado consideró su intervención "como si hubieran permanecido en silencio".

Unos minutos después, el propio juez Honrubia reconoció entender el catalán y, respecto a la secretaria, dijo que las declaraciones, al estar grabadas, podían ser traducidas más tarde.

El abogado defensor de los dos incausados recurrirá la sentencia y, es más, por la negativa del juez a facilitar un traductor, dicha sentencia corre el riesgo de ser anulada en base a la vulneración del derecho fundamental de los acusados a expresarse en el propio idioma.

21/11/2007 10:18 Autor: MUNDO ViSUAL. #. Tema: España va bien.

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