Informa: Adolfina García/ 20 Minutos
El Ayuntamiento madrileño mantiene vigente una ordenanza franquista de 1948 que castiga, entre otros comportamientos, la blasfemia, vestir sin el «debido decoro y aseo» y «proferir ofensas a la Patria, el Régimen y la religión». Esta norma, establece multas de hasta 25.000 pesetas (unos 150 euros).
Entre otras cuestiones, la Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa prohíbe «lanzar cánticos desacompasados» y «dar serenatas».
Otras normas vigentes son:
- Las peluquerías de señoras y de caballeros «deben estar completamente separadas y con entradas independientes», y las floristas tienen que ofrecer su mercancía «con exquisita corrección».
- Enfermedades «repugnantes»: Quienes las padezcan no pueden ser atendidos en las peluquerías. Si el afectado es un niño, «no se consentirá su asistencia a la escuela».
- Escupideras: Obligatorias en todas las «hosterías».
- Tranvías y trolebuses: Prohibido obstaculizar su paso.
- Animales: «Se prohíbe criar gallinas, pavos y demás animales de corral dentro del recinto urbano». Los perros no pueden ir atados a los carros en marcha.
- Ascensores: La «servidumbre» no puede utilizarlos cuando lleve cestas u otros objetos, salvo de 7 a 10 horas.
- Churreros y heladeros: Indumentaria obligatoria: delantal blanco y manguitos para ellas; chaqueta blanca para ellos.
- Carboneros: No pueden salir a la calle después de su trabajo «sin haber atendido previamente a su aseo personal».